Seguimos con nuestra serie de 7 artículos comparativos de los contenidos obligatorios para el cuaderno de campo hasta la fecha y a partir del 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor el Real Decreto cuyo proyecto se publicó el pasado enero […]Leer más
Vamos a empezar una serie de artículos donde compararemos apartado por apartado los datos exigidos por el Ministerio de Agricultura hasta ahora y a partir del 1 de enero. Así tomaremos como referencia: El Real Decreto 1311/2012 sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios. El Proyecto de Real Decreto /2022 publicado el pasado 20 de […]Leer más
Desde el pasado enero se sabe que el «libro de explotaciones» o «cuaderno de campo», será obligatorio en formato digital a partir del 1 de enero de 2023. El cuaderno de explotación es solo una de las entradas de información de un macrosistema de información bautizado como SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas) que […]Leer más
Tenemos novedades frescas sobre la evolucion del cuaderno digital de explotación que entrará en vigor el 1 de enero: Será necesario reflejar la fertilización. Y además se deberán precisar no solo el N P K sino también otros macronutrientes como Calcio, Magnesio o Azufre entre otros, también micronutrientes (Boro, Cobalto, Cobre…) y metales pesados (Cadmio, […]Leer más
En este articulo explicamos que es, para qué sirve y cómo se cumplimenta un cuaderno de campo agrícola en formato digital. ¿Qué es el cuaderno de campo digital y para qué sirve? Un cuaderno de campo o explotación agrícola, es un documento obligatorio en España desde 2012 donde el titular de una explotación debe reflejar, […]Leer más
Hoy queremos hacernos eco de una entrevista publicada hoy mismo en interempresas.net a David Sanchez Lopez, jefe del área de Innovación y Gestion Financiera del Fondo de Garantía Agraria; organismo adscrito al MAPAMA y responsable de la correcta aplicación de los fondos de la PAC. De la entrevista se desprende que la hoja de ruta […]Leer más
Como ya sabemos todos, el cuaderno de campo digital sera obligatorio a partir del 1 de enero de 2023. El MAPAMA publicó ya el proyecto de Real Decreto que establece el formato digital como el único válido para llevar el cuaderno de campo a partir de enero. Será imprescindible para recibir cualquier tipo de ayuda, […]Leer más
Estos días todos hemos podido comprobar que los famosos PDFs con los productos fitosanitarios autorizados por el Ministerio han dado paso hacia un formato web. Es un avance que permite una mejor consulta de cada ficha de producto y responde, según nos han podido confirmar desde el propio Ministerio de Agricultura, a que «las actualizaciones […]Leer más
Según nos han informado esta misma semana desde el Ministerio de Agricultura, la publicación defintiva del Real Decreto sobre el SIEX y la digitalización del cuaderno de campo agrícola está prevista para después del verano, probablemente durante el mes de octubre (orientación). Es decir, todo sigue su curso, manteniendose las fechas de implementación previstas: + […]Leer más
Como quedamos con vosotros, os transmitimos toda la información que hemos ido averiguando sobre el proyecto del RD del cuaderno de campo digital y otros temas relacionados en las dos últimas semanas: A continuación recopilamos las preguntas que nos habéis hecho llegar (gracias, por cierto), y sus respuestas del Ministerio o ya aclaradas en el proyecto […]Leer más
El pasado 20 de enero se publico el proyecto del Real Decreto. Aquí os dejamos: el enlace al documento original el mismo documento subrayado un resumen que hemos preparado si solo tienes 3 minutos para echarle un vistazo […]Leer más
Seguimos con nuestra serie de 7 artículos comparativos de los contenidos obligatorios para el cuaderno de campo hasta la fecha y a partir del 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor el Real Decreto cuyo proyecto se publicó el pasado enero.
En el anterior post vimos el primer punto sobre la información general y ahora es el turno de la Identificación de parcelas.
Hasta ahora la información obligatoria a incluir en el cuaderno de explotación debe comprender una relación de las parcelas, especificando para cada una de ellas los siguientes puntos:
a. Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación).
b. Referencia SIGPAC.
c. Superficie, expresada en hectáreas.
d. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad.
e. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección).
f. Si la producción está bajo algún sistema de certificación, concretando en su caso a qué marco de control de plagas se acoge de los previstos en el artículo 10 del presente real decreto.
Por su parte, el nuevo Real Decreto proyecta la siguiente información sobre cada "unidad de producción agrícola*" como obligatoria. No dentro del Cuaderno digital de campo, sino, como vimos en el anterior post sobre la Información General de la explotación, en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Comunidades Autónomas:
· Datos de superficies y datos cultivos.
· Datos del Registro vitícola.
* Según el proyecto del Real Decreto, se entiende como Unidad de Producción Agrícola "aquella orientada a la producción, el cultivo y la obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual".
** Entendemos que la información sobre los cultivos, cambiante en ciertos casos (cultivos por ejemplo en huerta) deberá actualizarse "a menudo" en el Registro de Explotaciones para poder aprovecharla actualizada al cumplimentar el cuaderno de explotación digital.
Vamos a empezar una serie de artículos donde compararemos apartado por apartado los datos exigidos por el Ministerio de Agricultura hasta ahora y a partir del 1 de enero.
Así tomaremos como referencia:
Los bloques de información que compararemos son los descritos en la plantilla del MAPAMA desde 2012:
1.Información general de la explotación
2.Identificación de las parcelas de explotación
3.Información sobre tratamientos fitosanitarios
4.Registro de análisis de productos fitosanitarios
5.Registro de cosecha comercializada
6.Registro de fertilización
7.Documentación adicional
Según el RD 1311/2012 a día de hoy es obligatorio indicar:
Incluimos las páginas donde se pide esta información en la plantilla de Cuaderno de Explotación del Ministerio:
La anterior información, requerida desde 2012 (ejemplo DOGA de la Xunta) debía incluirse también (duplicarse) en el cuaderno de campo.
Ahora se eliminará esa duplicidad como precisa el Proyecto de Real Decreto /2022 que entrará en vigor el 1 de enero. Los datos anteriores NO se han de precisar en el Cuaderno digital de Explotación (CUE) porque ya estarán en el Registro Explotaciones Autonómico (REA) y por lo tanto conectados digitalmente con el SIEX, nexo de todo el sistema de información de explotaciones y cuadernos digitales de campo.
De hecho estos datos ya están incluidos en las bases de datos del SIEX desde la pasada PAC de 2022.
Y a partir del 1 de octubre de este año se podrán modificar en las webs ofrecidas por las CCAA.
Los datos mínimos que recoge son:
I. Información a nivel de explotación.
1.Datos generales de la explotación. Se indicará el código asignado en el registro de explotaciones agrícolas de la comunidad autónoma o Registro correspondiente. Se cumplimentarán determinados indicadores de la actividad agraria y de la categorización de la explotación como prioritaria o de titularidad compartida, así como indicación sobre si realiza venta directa de productos y sobre sus sistemas de autocontrol.
2.Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se identificará la forma jurídica si procede. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional del titular.
3.Datos sobre asociaciones, socios y otras figuras asociadas a la explotación. Asociaciones relacionadas con el titular. Otras figuras asociadas a la explotación. Identificación de los socios de primer nivel y segundo nivel, en el caso que alguno de los socios de primer nivel sea entidad jurídica, con NIF. Se añadirán datos descriptivos de su participación y tipo de organización.
4.Seguros agrarios. Se registrará la identificación relativa al número de póliza
asociada, así como la línea de seguro y riesgos asegurados.
5.Potencial Vitícola. Información sobre la superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas, indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP, en su caso.
6.Datos del jefe de explotación. Se identificará el jefe de la explotación mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto, así como información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
7.Actividad secundaria ligada a la actividad agraria. Actividad de transformación realizada en la explotación. Actividad agroturística. Servicios. Otras actividades complementarias. Se identificará el tipo de actividad de la que se trata.
8.Rendimiento Económico. Ingresos brutos derivados de la actividad agraria y de la actividad secundaria ligada a la actividad agraria.
9.Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se identificará la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión.
10.Datos de Maquinaria y Equipos. Se identificará el Código UNE de tipo de máquina, así como el NIF del propietario. Descripción y número de inscripción de la maquinaria, el año de fabricación y año de compra, así como el valor de compra.
11.Otros datos necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional y en el Programa Estadístico Europeo.
Desde el pasado enero se sabe que el «libro de explotaciones» o «cuaderno de campo», será obligatorio en formato digital a partir del 1 de enero de 2023.
El cuaderno de explotación es solo una de las entradas de información de un macrosistema de información bautizado como SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas) que conectará la práctica totalidad de bases de datos relacionadas con agricultura a nivel nacional.
Aquí os dejamos un resumen del Proyecto de Real Decreto que hemos preparado si solo tienes 3 minutos para echar un vistazo.
La base de datos del SIEX estará conectada con una capa inferior con las bases de datos de las CCAA, donde accederán los cuadernos digitales de campo
La razón por la que se separan en dos tipos de comunidades es porque el procedimiento de solicitud y concesión de las PAC es diferente en las comunidades «Receptoras» (CAR) y otro para las de «Ubicación» (CAU).
El contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Comunidades Autónomas comprende:
I. Información a nivel de explotación.
1.Datos generales de la explotación. Se indicará el código asignado en el registro de explotaciones agrícolas de la comunidad autónoma o Registro correspondiente. Se cumplimentarán determinados indicadores de la actividad agraria y de la categorización de la explotación como prioritaria o de titularidad compartida, así como indicación sobre si realiza venta directa de productos y sobre sus sistemas de autocontrol.
2.Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se identificará la forma jurídica si procede. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional del titular.
3.Datos asociaciones, socios y otras figuras asociadas a la explotación. Asociaciones relacionadas con el titular. Otras figuras asociadas a la explotación. Identificación de los socios de primer nivel y segundo nivel, en el caso que alguno de los socios de primer nivel sea entidad jurídica, con NIF. Se añadirán datos descriptivos de su participación y tipo de organización.
4.Seguros agrarios. Se registrará la identificación relativa al número de póliza
asociada, así como la línea de seguro y riesgos asegurados.
5.Potencial Vitícola. Información sobre la superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas, indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP, en su caso.
6.Datos del jefe de explotación. Se identificará el jefe de la explotación mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto, así como información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
7.Actividad secundaria ligada a la actividad agraria. Actividad de transformación realizada en la explotación. Actividad agroturística. Servicios. Otras actividades complementarias. Se identificará el tipo de actividad de la que se trata.
8.Rendimiento Económico. Ingresos brutos derivados de la actividad agraria y de la actividad secundaria ligada a la actividad agraria.
9.Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se identificará la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión.
10.Datos de Maquinaria y Equipos. Se identificará el Código UNE de tipo de máquina, así como el NIF del propietario. Descripción y número de inscripción de la maquinaria, el año de fabricación y año de compra, así como el valor de compra.
11.Otros datos necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional y en el Programa Estadístico Europeo.
II. Información de cada unidad de producción agrícola:
Básicamente toda.
El SIEX es una gigantesca base de datos que conecta muchas otras bases de datos nacionales, regionales y sectoriales. Esas fuentes de información integradas son:
a) En el Real Decreto 479/2004, sobre el REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS
b) En el RD 728/2007, sobre movimientos e identificación de animales.
c) En el RD 1614/2008 relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
d) En el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos
Fitosanitarios (RETO) establecido en el RD 285/2021.
e) En el RD 1311/2012 sobre uso sostenible de fitosanitarios.
f) En la base de datos PROLAC contemplada en el RD 95/2019, regulando el sector lácteo.
marzo.
g) En el sistema ARCA regulado en el RD 45/2019, sobre normas zootécnicas.
h) En el sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación
animal del RD 629/2019.
i) En el sistema ECOGAN creado por el Real Decreto por el que se regula el registro general de mejores técnicas disponibles en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería.
j) En el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y de Asociaciones de
Organizaciones de Productores regulado en el RD 532/2017 de frutas y hortalizas.
k) En el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores de tabaco crudo contemplado en el Real Decreto 969/2014, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
l) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores de leche regulado en el RD 95/2019.
ll) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores previsto en el RD 541/2016, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.
m) En el Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola del RD 739/2015 sobre declaraciones obligatorias del sector.
n) En el Sistema unificado de información del sector lácteo regulado en el RD 319/2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
ñ) En la aplicación REGMAQ establecida en el RD 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
o) En el sistema de información de los mercados oleícolas regulado en el RD 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el RD 772/2017, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
p) En el RD 1054/2021 sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.
q) Los datos de la solicitud única de ayudas de la PAC establecidos en el RD 1075/2014.
r) Los datos relativos a pagos de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER,
recopilados en base a lo establecido en el RD 92/2018.
La obligatoriedad de la digitalización de la información existente hasta ahora en todos los anteriores procedimientos implica cambiar varios decretos y normas anteriores.
Básicamente son adaptaciones de procedimientos y normas para seguir este camino del «papel a la web»:
Modificación del RD 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, quedando modificado como sigue:
Uno. En el artículo 4 se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido: “5. Los datos previstos en este artículo se proporcionarán por el agricultor a la autoridad competente de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto (rellenar por el BOE) por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.”
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda sin contenido.
Modificación del RD 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, quedando como sigue:
Uno. En el artículo 16 se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
“5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores se consignarán de manera electrónica por los agricultores o asesores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto (rellenar por el BOE) por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrarias. Estos datos deberán ser proporcionados, al menos, con carácter mensual.
Con una periodicidad anual, la administración extraerá la información correspondiente a partir de la citada información.”
Modificación del RD 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, quedanod como sigue:
Uno. El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
“Artículo 3. Declaración de cosecha.
1.Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo I, partes a y b. Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la
pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
2.La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año, en los soportes informáticos previstos al efecto por las comunidades autónomas, que podrán utilizar, para ello, las herramientas electrónicas contempladas en el Real Decreto (rellenar por el BOE), por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. En todo caso, la inclusión de los datos permitirá su interconexión con el SIEX creado y regulado en el citado Real
Decreto (rellenar por el BOE).
3.Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos que permitan vincular a los cosecheros que deben presentar anualmente la declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación de la parte b del anexo I.”
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el siguiente:
“Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados, que permitirán su interconexión con el SIEX creado y regulado en el Real Decreto (rellenar por el BOE).”
Tres. El apartado seis del artículo 5 queda redactado como sigue:
“6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se
realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean todos cero. En todo caso, INFOVI permitirá su interconexión con el SIEX creado y regulado en el citado Real Decreto (rellenar por el BOE).
Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente indicativas y no obligatorias.”
Modificación del RD 1338/2018, por el que se regula el potencial de producción vitícola, donde se incluye un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido: “4. El registro vitícola de las comunidades autónomas permitirá, a través de su interconexión automática con el Registro de Explotaciones Agrícolas, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real Decreto (rellenar por el BOE), por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. Para ello, podrán utilizarse las herramientas electrónicas contempladas en el citado Real Decreto (rellenar por el BOE).”
Tenemos novedades frescas sobre la evolución del cuaderno digital de explotación que entrará en vigor el 1 de enero:
También comentaros que se está barajando septiembre (finales) como fecha de la publicación del Real Decreto sobre el cuaderno de campo digital y el SIEX (Sistema de Información de EXplotaciones agrícolas).
Queda muy poco tiempo para adaptarse al cuaderno digital de campo. Aún detectamos demasiadas cooperativas, bodegas, agricultores autónomos y distrbuidores que no están al corriente de esta obligatoriedad.
Para evitar agobios de fin de año, es importante ponerse ya a valorar soluciones informáticas que permitan llevar todos los cuadernos de campo de una cooperativa de forma ágil.
Si quieres empezar a manejarte con el cuaderno digital de explotación, ponte en contacto con nosotros en a class="green-text" href="mailto:comunicacion@osigris.com">comunicacion@osigris.com y te ayudaremos sin compromiso.
En este artículo explicamos qué es, para qué sirve y cómo se cumplimenta un cuaderno de campo agrícola en formato digital.
Un cuaderno de campo o explotación agrícola, es un documento obligatorio en España desde 2012 donde el titular de una explotación debe reflejar, no solo, pero especialmente, los tratamientos con plaguicidas químicos que aplica en su terreno/cultivo.
En otras palabras, es una especie de cuaderno de bitácora de la explotación para llevar el control sanitario por tratarse de productos destinados para consumo humano como el control medioambiental para vigilar la posible contaminación derivada de los abusos de los productos químicos (fitosanitarios y fertilzantes).
Hasta ahora el cuaderno de campo agrícola podía cubrirse en «excel» o incluso en papel, utilizando por ejemplo, una plantilla del MAPAMA descargable desde su página web:
De hecho, cada Comunidad Autónoma también tenía su propia plantilla:
Pero a partir del 1 de enero de 2023 solo se podrán rellenar los cuadernos de campo a través del formato digital.
Es decir, «conectado». Conectado a las CCAA y éstas a su vez al Ministerio.
El cuaderno de campo digital viene a sustituir esas plantillas o los «excel» que se usaban hasta ahora. Es la versión online del anterior formato.
Al igual que pasaba con las plantillas impresas, tampoco existe un único cuaderno de campo digital. El Ministerio sacará uno, la mayoría de CCAA el suyo y los proveedores informáticos conectarán sus soluciones. Eso sí, esta vez se están definiendo unos contenidos mínimos comunes para evitar disparidades.
Además de la forma de introducir datos (web ó móvil), el cuaderno digital de explotación tiene algunas peculiariedades ya incluídas en el Proyecto de Real Decreto del pasado enero, como son:
Además se está planteando simplificar los datos a introducir digitalmente a los agricultores que no soliciten la PAC.
Hay algunas comunidades autónomas que ya ofrecen desde hace años su cuaderno de campo digital, a través de una web para introducir los tratamientos, como es el caso de la plataforma web del Gobierno de Aragón, y por supuesto proveedores informáticos con soluciones para cooperativas, entidades de asesoramiento, bodegas, agricultores autónomos o deistribuidores de fitosanitarios y fertilizantes.
No existe ninguna diferencia.
Dependiendo de la zona de España, hay personas que habitualmente se refieren al mismo documento como cuaderno de campo, cuaderno o libro de explotación, cuaderno agrícola o incluso cuaderno de fitosanitarios.
Concretamente el Ministerio de Agricultura se refiere al nuevo formato digital como «Cuaderno Digital de Explotación Agrícola» o incluso como CUE.
El cuaderno de campo es obligatorio en España desde el Real Decreto 1311/2012 sobre el Uso sostenible de los productos fitosanitarios para todos los titulares de explotaciones agrícolas que comercialicen sus productos; es decir que no cultiven para autoconsumo.
Desde hace por lo tanto 10 años, los responsables de las explotaciones deben anotar, entre otros, los productos químicos fitosanitarios con los que van tratando sus cultivos.
No es obligatorio tener ningún título para poder cumplimentar un cuaderno de campo.
Sin embargo, hay que distinguir otra figura, la del asesor técnico cuando se lleva a cabo una Gestión Integrada de Plagas (GIP), que sí debe, además de darse de alta en el Ministerio como asesor en ROPO, tener alguna de las titulaciones habilitantes (licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, o títulos de formación profesional superior), que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS en materias relacionadas directamente con la producción vegetal.
Existen tantos modelos de cuaderno digital de campo como proveedores de estos softwares. El funcionamiento es parecido: a través de una página web o incluso a través de una app en un smartphone, se van cubriendo los formularios con los datos de las parcelas y tratamientos que marca la ley.
Algunos programas cuentan con asistencia para introducir datos de productos, dosis, plazos de seguridad, caldo… o completan automáticamente ciertos datos según lo autorizado por el Ministerio.
Aún no se conocen todos los detalles de la plataforma que ofrecerá el Ministerio para cubrir el cuaderno de campo digital, y hasta finales de año no se espera una versión inicial.
Según el Proyecto de Real Decreto publicado por el MAPAMA el pasado enero, a partir de ahora, tendrán que cumplimentarse los siguientes datos mínimos en los cuadernos digitales de explotación agrícola:
1. Se agruparán las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC) contiguas de un mismo cultivo, pertenecientes a la misma unidad de producción agrícola, asegurándose en todo momento la coherencia y sincronización de las DGC del registro de explotaciones de las comunidades autónomas y las parcelas agrícolas del cuaderno de explotación digital.
2. Se proporcionarán datos generales de la actividad realizada sobre el cultivo como la fecha de siembra/plantación, fecha de cosecha/recolección, actividad agraria y aprovechamiento.
1. Se deben registrar a nivel de parcela agrícola tanto los datos de la cosecha en kilogramos por hectárea como el destino de la producción, y trazabilidad de los residuos y restos vegetales.
2. Para el producto viña de vinificación, se indicarán los datos relativos al destino de la producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación de la bodega.
1. Actuaciones fitosanitarias en la parcela agrícola
2. Uso de semilla tratada
3. Tratamientos post-cosecha
4. Registro de los tratamientos en las edificaciones e instalaciones.
5. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará la fecha de inicio del tratamiento.
6. Se identificará la superficie tratada
7. Se registrará la información relacionada con la problemática fitosanitaria y la justificación de la actuación.
8. Se debe identificar el producto fitosanitario aplicado, el nombre comercial y número de registro, materia activa y cantidad.
9. Debe figurar la identificación del aplicador o en el caso del asesor y el número de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
10. Para cada equipo de aplicación propio, indicar la fecha de adquisición, fecha de última inspección y cuando proceda el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (REGMAQ).
11. Se debe registrar la valoración de la eficacia del tratamiento.
12. En relación con el uso de la semilla tratada. Se debe registrar la fecha de tratamiento en el caso de que el mismo se haya realizado en la explotación e identificar el tratamiento de la semilla diferenciando si ha sido adquirida o si el tratamiento se ha realizado en la explotación. Se indicará el número de registro del producto químico aplicado a la semilla.
13. En cuanto a los tratamientos post-cosecha, se debe identificar el producto vegetal tratado.
14. Respecto el Registro de los tratamientos en las edificaciones e instalaciones, se identificará la instalación, pudiendo indicar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas.
1. Fechas de actuación.
2. Datos de buenas prácticas.
3. Se debe indicar el material fertilizante, el porcentaje de carbono orgánico, los macronutrientes y los micronutrientes.
4. Indicar si procede, el uso de microorganismos beneficiosos empleados en la fabricación.
5. Adicionalmente, se cumplimentará información sobre la aplicación, con la cantidad de fertilizante, el tipo de fertilización.
6. Se identificará además el número de albarán/factura, y se adjuntará el plan de abonado.
7. En relación al asesoramiento, se identificará con el NIF/CIF, el nombre y apellidos o razón social, o en su caso, el nombre de la aplicación o programa informático usado para el asesoramiento, fecha de asesoramiento y código del Registro Electrónico de Productos Fertilizantes (REGFER).
1. Se identificará la fecha en la que se realiza el riego
2. Superficie regada total
3. Tipo de sistema de riego.
4. Será posible indicar la cantidad, el origen del agua de riego, el número de contador y el uso de fertirrigación.
5. Se declararán las buenas prácticas aplicadas al riego, y el tipo de energía empleada.
1. Se identificará el producto y la fecha en la que se realiza la venta de la cosecha comercializada o la venta directa
2. Indicar la cantidad de producto de venta de cosecha comercializada, número de albarán o factura, número de lote
3. Identificar al cliente mediante NIF/CIF, nombre o razón social, y dirección.
1. Se debe identificar el material analizado y la fecha en la que se ha producido el análisis.
2. Se podrá identificar al laboratorio que realiza los análisis mediante la razón social y se podrá adjuntar el boletín del análisis.
Además de toda esa información, actualmente se pide añadir la siguiente documentación:
El cuaderno de campo se planteó para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
¿Qué queires decir esto? Pues que se implementaron directrices en la gestión de cualquier explotación para reducir los riesgos y efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente.
Lógicamente son objetivos de interés general que se traducen en buenas prácticas a aplicar en la gestión de una explotación agrícola, por ejemplo con la gestión integrada de plagas (GIP) con medios no químicos más respetuosos con el medioambiente.
Este control es el primer paso de la trazabilidad de los productos agrícolas para consumo humano.
Con la entrada del libro digital agrícola, al estar informatizado y conectado al Ministerio (de cada país de la UE), se creará una base de datos valiosísima para comprobar el avance de los programas europeos. En concreto el Pacto Verde que buscar reducir un 50% el uso de plaguicidas químicos en 2030.
Dentro de ese Pacto Verde, se aplica la estrategia «De la granja a la mesa» para conseguir unos alimentos más saludables y sostenibles en Europa.
El grado de cumplimiento de esas directrices se comprobará de oficio desde el nuevo sistema y condicionará el porcentaje recibido por el agricultor en la PAC.
oSIGris es uno de los cuadernos digitales de explotación más fáciles que hay.
La introducción de tratamientos fitosanitarios y otros datos necesarios están asistidos, de tal forma que es muy rápido y seguro cumplimentarlo
Se rellena como un excel, pero con avisos/alertas que van guiando al usuario sobre los productos, amenazas autorizadas, plazos de seguridad, dosis, caldo, etc. admitidos por el MAPAMA para evitar fallos y por lo tanto multas.
oSIGris cumple con Global GAP y se puede utilizar tanto por web como por móvil (Android o iOS).
Además tiene un servicio de soporte muy cercano y resolutivo para ayudar al técnico o agricultor a llevar su cuaderno de campo fácilmente.
Es válido para cooperativas, distribuidores, bodegas, asesores y agricultores autónomos. Tanto regadío como secano, y para cualquier cultivo y tipo de explotación: ecológica, GIP, etc..
Hoy queremos hacernos eco de una entrevista publicada hoy mismo en interempresas.net a David Sánchez López, jefe del área de Innovación y Gestión Financiera del Fondo de Garantía Agraria; organismo adscrito al MAPAMA y responsable de la correcta aplicación de los fondos de la PAC.
De la entrevista se desprende que la hoja de ruta del Ministerio para crear el Sistema de Información de las EXplotaciones agrarias (SIEX) sigue adelante.
De hecho, como hemos comentado en anteriores ocasiones en esta web, ya se han incorporado de oficio los datos recogidos en la presentación de la pasada PAC 2022 al sistema de bases de datos del SIEX.
El siguiente hito, será el 1 de octubre, cuando se abrirá la posiblidad de dar de alta/baja o modificar los datos de las explotaciones a través de las CCAA.
Para finalmente el 1 de enero entrar en vigor el cuaderno digital de explotación para todos las explotaciones.
David Sánchez comenta que en breve se enviará una «Circular de Coordinación» para precisar el contenido mínimo, estructura de la base de datos y codificación de la información entre explotaciones, CCAA y el Ministerio. Para poder llevar a cabo los controles correspondientes.
Esperamos poder recibir más información cuanto antes que compartiremos puntualmente.
Fuente: interempresas.net
Como ya sabemos todos, el cuaderno de campo digital será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023.
El MAPAMA publicó ya el proyecto de Real Decreto que establece el formato digital como el único válido para llevar el cuaderno de campo a partir de enero.
Será imprescindible para recibir cualquier tipo de ayuda, subvención (incluida la PAC), contratar pólizas de seguros, recibir posibles indemnizaciones, etc..
oSIGris, como Agente Digitalizador autorizado, cumple con los requisitos para que las cooperativas podáis solicitar la subvención de KIT Digital para tener vuestro cuaderno de campo digital.
El 15 de junio se abre el plazo para que las empresas de entre 3 y 9 empleados puedan solicitar esta ayuda.
IMPORTANTE: la concesión de ayuda es por orden de solicitud hasta acabar fondos.
En oSIGris os gestionamos la ayuda sin coste, con el único compromiso de que realiceis la inversión con nosotros en caso de que os concedan la ayuda.
Si quieres más información avísanos ya escribiéndonos a comunicacion@osigris.com
Estos días todos hemos podido comprobar que los famosos PDFs con los productos fitosanitarios autorizados por el Ministerio han dado paso hacia un formato web.
Es un avance que permite una mejor consulta de cada ficha de producto y responde, según nos han podido confirmar desde el propio Ministerio de Agricultura, a que «las actualizaciones ya se están realizando con carácter semanal por lo que no es operativa la generación de pdfs».
En este enlace https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb , dentro del apartado «resúmenes» se pone a disposición un fichero (formato JSON) con un listado completo de los productos autorizados, como se comenta, que se actualiza semanalmente.
Finalmente, también nos han confirmado que «el contenido de este fichero se ajusta a las necesidades requeridas para el futuro cuaderno electrónico de explotación».
Según nos han informado esta misma semana desde el Ministerio de Agricultura, la publicación defintiva del Real Decreto sobre el SIEX y la digitalización del cuaderno de campo agrícola está prevista para después del verano, probablemente durante el mes de octubre (orientación).
Es decir, todo sigue su curso, manteniendose las fechas de implementación previstas:
+ La PAC actual que finaliza hoy ya recoge los datos para incorporarlos al SIEX
+ El 1 de octubre ya se podrá solicitar el alta o modificación en registro de explotaciones de forma digital
+ El mes de octubre, según lo arriba comentado se prevé la publicación definitiva
+ El día 1 de enero entra en vigor el Real Decreto para que todas las explotaciones agrícolas empiecen a registrar sus tratamientos y labores en un cuaderno de campo digital.
Los agricultores, cooperativas, distribuidores, asesores, etc… ya se están familiarizando con herramientas digitales para que la adaptación a la nueva forma de trabajar sea lo menos traumática posible.
En este sentido es importante elegir una herramienta ágil, segura y sobre todo que pueda ofrecer ayuda al técnico y agricultor a través de un servicio de soporte técnico.
Como quedamos con vosotros, os transmitimos toda la información que hemos ido averiguando sobre el proyecto del RD del cuaderno de campo digital y otros temas relacionados en las dos últimas semanas:
A continuación recopilamos las preguntas que nos habéis hecho llegar (gracias, por cierto), y sus respuestas del Ministerio o ya aclaradas en el proyecto del RD:
1 ¿Por qué la subida de datos debe ser mensual? (sería mejor como la declaración de la renta, los datos fiscales se entregan por trimestres, no por meses. Sólo las grandes empresas lo hacen mensual)
2 ¿Por qué hay que entregarles todos los datos de las explotaciones? (esos son datos privados)
Las cuestiones 1 y 2 están justo ahora tramitándose como parte del Real Decreto y serán obligatorias cuando entre en vigor, no antes. Dado que dicha norma se somete a participación pública, dicho trámite es el momento de realizar las observaciones que se crean necesarias al mismo.
3 ¿Cómo va a ser el procedimiento de inspección de la aplicación del RETO para los agricultores?
En cuanto a la aplicación RETO, los agricultores no deben anotar sus tratamientos fitosanitarios en ella, por lo que no se ven afectados.
4 ¿Es obligatorio meter los fertilizantes?
Es obliglatorio introducir los datos de fertilización tal y como se precisa en el ANEXO II del proyecto del Real Decreto.
Os copiamos lo que debe incluir la fertilización:
5 ¿Quién puede hacer el cuaderno de campo y de quién es responsabilidad?
La información se consignará electrónicamente por los titulares de las explotaciones agrarias, respresentantes o asesores, siendo los titulares de las explotaciones los responsables de su veracidad.
Reunión Ministerio, Comunidades y AEPLA
El pasado 1 de marzo se mantuvo una reunión en Madrid organizada por la AEPLA sobre el proyecto del Real Decreto, donde se comentaron algunos temas que deben aclararse más como es la figura del asesor técnico independiente (de una empresa conexa), quien puede ayudar al agricultor a realizar el cuaderno de campo.
Otro tema del que se solicitó más información fue si habrá que registrar alguna información especial en el cuaderno de campo digital para obtener el indicador de riesgo armonizado en el uso sostenible de los productos fitosanitarios para la gestión integrada de plagas.
Zonas vulnerables
Según se avanzó en el RD del 18 de enero se determinarán criterios más exigentes para la declaración de zonas vulnerables en España, que se estima aumentarán en un 50%. Este nuevo mapa será publicado por el Ministerio en los próximos días.
En cuanto tengamos más información, os la compartiremos.
El pasado 20 de enero se publicó el proyecto del Real Decreto.
Aquí os dejamos :
Estaremos encantados de ayudarte si tienes alguna duda sobre la aplicación. Puedes llamarnos o escribirnos un mail.
info@osigris.com 677 825 747