SIEX: Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas

Desde el pasado enero se sabe que el «libro de explotaciones» o «cuaderno de campo», será obligatorio en formato digital a partir del 1 de enero de 2023.

El cuaderno de explotación es solo una de las entradas de información de un macrosistema de información bautizado como SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas) que conectará la práctica totalidad de bases de datos relacionadas con agricultura a nivel nacional.

Aquí os dejamos un resumen del Proyecto de Real Decreto que hemos preparado si solo tienes 3 minutos para echar un vistazo.

La base de datos del SIEX estará conectada con una capa inferior con las bases de datos de las CCAA, donde accederán los cuadernos digitales de campo

La razón por la que se separan en dos tipos de comunidades es porque el procedimiento de solicitud y concesión de las PAC es diferente en las comunidades «Receptoras» (CAR) y otro para las de «Ubicación» (CAU).

Información general de la explotación

El contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Comunidades Autónomas comprende:

I. Información a nivel de explotación.

1.Datos generales de la explotación. Se indicará el código asignado en el registro de explotaciones agrícolas de la comunidad autónoma o Registro correspondiente. Se cumplimentarán determinados indicadores de la actividad agraria y de la categorización de la explotación como prioritaria o de titularidad compartida, así como indicación sobre si realiza venta directa de productos y sobre sus sistemas de autocontrol.
2.Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se identificará la forma jurídica si procede. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional del titular.
3.Datos asociaciones, socios y otras figuras asociadas a la explotación. Asociaciones relacionadas con el titular. Otras figuras asociadas a la explotación. Identificación de los socios de primer nivel y segundo nivel, en el caso que alguno de los socios de primer nivel sea entidad jurídica, con NIF. Se añadirán datos descriptivos de su participación y tipo de organización.
4.Seguros agrarios. Se registrará la identificación relativa al número de póliza asociada, así como la línea de seguro y riesgos asegurados.
5.Potencial Vitícola. Información sobre la superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas, indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP, en su caso.
6.Datos del jefe de explotación. Se identificará el jefe de la explotación mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto, así como información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.
7.Actividad secundaria ligada a la actividad agraria. Actividad de transformación realizada en la explotación. Actividad agroturística. Servicios. Otras actividades complementarias. Se identificará el tipo de actividad de la que se trata.
8.Rendimiento Económico. Ingresos brutos derivados de la actividad agraria y de la actividad secundaria ligada a la actividad agraria.
9.Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se identificará la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión.
10.Datos de Maquinaria y Equipos. Se identificará el Código UNE de tipo de máquina, así como el NIF del propietario. Descripción y número de inscripción de la maquinaria, el año de fabricación y año de compra, así como el valor de compra.
11.Otros datos necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional y en el Programa Estadístico Europeo.

II. Información de cada unidad de producción agrícola:

  • Datos de superficies y datos cultivos. Recintos SIGPAC que ocupa la superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de la superficie que va a ocupar cada cultivo dentro de cada recinto SIGPAC, conformando las declaraciones gráficas de cultivo (DGC), debiendo indicar el régimen de tenencia. Se debe identificar el CIF/NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Se indicará la fecha y causa de la baja y la fecha de modificación. Se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código variedad, especie o tipo y será posible registrar las fechas de inicio y fin de cultivo. Se indicará el sistema de explotación (secano/regadío) e incluirá información sobre el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos declarado, la superficie neta declarada y la Unidad de Trabajo Agrario del registro. Para los datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y el sistema de riego, se debe indicar el tipo de semilla, el estado de certificado ecológico, si es una producción integrada, así como el destino de la producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el año de plantación. Para la información detallada de hortícolas se debe especificar el código del producto, el código de variedad, especie o tipo, así como debe indicarse el aprovechamiento y la información relacionada con la calidad diferenciada, en su caso.
  • Datos del Registro vitícola. Información permanente del viñedo. Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde. Se identificarán los tipos de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación, la fecha de concesión de la autorización o derecho y el tipo de superficie plantada de uva de vinificación. Respecto la información permanente del viñedo, incluirá el código de la parcela vitícola/unidad de superficie en el Registro Vitícola, así como de porta injerto, marco de plantación, sistema de conducción e indicación de calidad de la producción. En relación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, se debe indicar la superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda y el ejercicio de finalización de la operación.

¿Qué información tiene el SIEX?

Básicamente toda.

El SIEX es una gigantesca base de datos que conecta muchas otras bases de datos nacionales, regionales y sectoriales. Esas fuentes de información integradas son:

a) En el Real Decreto 479/2004, sobre el REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS
b) En el RD 728/2007, sobre movimientos e identificación de animales.
c) En el RD 1614/2008 relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
d) En el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO) establecido en el RD 285/2021.
e) En el RD 1311/2012 sobre uso sostenible de fitosanitarios.
f) En la base de datos PROLAC contemplada en el RD 95/2019, regulando el sector lácteo. marzo.
g) En el sistema ARCA regulado en el RD 45/2019, sobre normas zootécnicas.
h) En el sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación animal del RD 629/2019.
i) En el sistema ECOGAN creado por el Real Decreto por el que se regula el registro general de mejores técnicas disponibles en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería.
j) En el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y de Asociaciones de Organizaciones de Productores regulado en el RD 532/2017 de frutas y hortalizas.
k) En el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo contemplado en el Real Decreto 969/2014, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
l) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche regulado en el RD 95/2019.
ll) En el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores previsto en el RD 541/2016, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola.
m) En el Sistema de Información de Mercados del Sector vitivinícola del RD 739/2015 sobre declaraciones obligatorias del sector.
n) En el Sistema unificado de información del sector lácteo regulado en el RD 319/2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
ñ) En la aplicación REGMAQ establecida en el RD 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
o) En el sistema de información de los mercados oleícolas regulado en el RD 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el RD 772/2017, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
p) En el RD 1054/2021 sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.
q) Los datos de la solicitud única de ayudas de la PAC establecidos en el RD 1075/2014.
r) Los datos relativos a pagos de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, recopilados en base a lo establecido en el RD 92/2018.

¿Qué cambios trae el SIEX?

La obligatoriedad de la digitalización de la información existente hasta ahora en todos los anteriores procedimientos implica cambiar varios decretos y normas anteriores.

Básicamente son adaptaciones de procedimientos y normas para seguir este camino del «papel a la web»:

Modificación del RD 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, quedando modificado como sigue:

Uno. En el artículo 4 se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido: “5. Los datos previstos en este artículo se proporcionarán por el agricultor a la autoridad competente de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto (rellenar por el BOE) por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.”

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda sin contenido.

Modificación del RD 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, quedando como sigue:

Uno. En el artículo 16 se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores se consignarán de manera electrónica por los agricultores o asesores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto (rellenar por el BOE) por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrarias. Estos datos deberán ser proporcionados, al menos, con carácter mensual.

Con una periodicidad anual, la administración extraerá la información correspondiente a partir de la citada información.”

Modificación del RD 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, quedanod como sigue:

Uno. El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
“Artículo 3. Declaración de cosecha.

1.Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo I, partes a y b. Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
2.La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año, en los soportes informáticos previstos al efecto por las comunidades autónomas, que podrán utilizar, para ello, las herramientas electrónicas contempladas en el Real Decreto (rellenar por el BOE), por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. En todo caso, la inclusión de los datos permitirá su interconexión con el SIEX creado y regulado en el citado Real Decreto (rellenar por el BOE).
3.Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos que permitan vincular a los cosecheros que deben presentar anualmente la declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación de la parte b del anexo I.”

Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el siguiente:
“Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados, que permitirán su interconexión con el SIEX creado y regulado en el Real Decreto (rellenar por el BOE).”

Tres. El apartado seis del artículo 5 queda redactado como sigue:
“6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean todos cero. En todo caso, INFOVI permitirá su interconexión con el SIEX creado y regulado en el citado Real Decreto (rellenar por el BOE). Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente indicativas y no obligatorias.”

Modificación del RD 1338/2018, por el que se regula el potencial de producción vitícola, donde se incluye un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido: “4. El registro vitícola de las comunidades autónomas permitirá, a través de su interconexión automática con el Registro de Explotaciones Agrícolas, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real Decreto (rellenar por el BOE), por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. Para ello, podrán utilizarse las herramientas electrónicas contempladas en el citado Real Decreto (rellenar por el BOE).”

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