Información del cuaderno digital de explotación: 2/7 Identificación de las parcelas de explotación

Seguimos con nuestra serie de 7 artículos comparativos de los contenidos obligatorios para el cuaderno de campo hasta la fecha y a partir del 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor el Real Decreto cuyo proyecto se publicó el pasado enero.

En el anterior post vimos el primer punto sobre la información general y ahora es el turno de la Identificación de parcelas.

Hasta ahora la información obligatoria a incluir en el cuaderno de explotación debe comprender una relación de las parcelas, especificando para cada una de ellas los siguientes puntos:

a. Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación).

b. Referencia SIGPAC.

c. Superficie, expresada en hectáreas.

d. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad.

e. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección).

f. Si la producción está bajo algún sistema de certificación, concretando en su caso a qué marco de control de plagas se acoge de los previstos en el artículo 10 del presente real decreto.


Por su parte, el nuevo Real Decreto proyecta la siguiente información sobre cada "unidad de producción agrícola*" como obligatoria. No dentro del Cuaderno digital de campo, sino, como vimos en el anterior post sobre la Información General de la explotación, en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Comunidades Autónomas:

· Datos de superficies y datos cultivos.

  • Recintos SIGPAC que ocupa la superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de la superficie que va a ocupar cada cultivo dentro de cada recinto SIGPAC, conformando las declaraciones gráficas de cultivo (DGC), debiendo indicar el régimen de tenencia.
  • Se debe identificar el CIF/NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Se indicará la fecha y causa de la baja y la fecha de modificación.
  • Se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código variedad, especie o tipo y será posible registrar las fechas de inicio y fin de cultivo**.
  • Se indicará el sistema de explotación (secano/regadío) e incluirá información sobre el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos declarado, la superficie neta declarada y la Unidad de Trabajo Agrario del registro.
  • Para los datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y el sistema de riego, se debe indicar el tipo de semilla, el estado de certificado ecológico, si es una producción integrada, así como el destino de la producción.
  • En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el año de plantación.
  • Para la información detallada de hortícolas se debe especificar el código del producto, el código de variedad, especie o tipo, así como debe indicarse el aprovechamiento y la información relacionada con la calidad diferenciada, en su caso.

· Datos del Registro vitícola.

  • Información permanente del viñedo.
  • Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.
  • Se identificarán los tipos de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación, la fecha de concesión de la autorización o derecho y el tipo de superficie plantada de uva de vinificación.
  • Respecto la información permanente del viñedo, incluirá el código de la parcela vitícola/unidad de superficie en el Registro Vitícola, así como de porta injerto, marco de plantación, sistema de conducción e indicación de calidad de la producción.
  • En relación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, se debe indicar la superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda y el ejercicio de finalización de la operación.

* Según el proyecto del Real Decreto, se entiende como Unidad de Producción Agrícola "aquella orientada a la producción, el cultivo y la obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual".

** Entendemos que la información sobre los cultivos, cambiante en ciertos casos (cultivos por ejemplo en huerta) deberá actualizarse "a menudo" en el Registro de Explotaciones para poder aprovecharla actualizada al cumplimentar el cuaderno de explotación digital.

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