Seguimos con nuestra serie de 7 artículos comparativos de los contenidos obligatorios para el cuaderno de campo hasta la fecha y a partir del 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor el Real Decreto cuyo proyecto se publicó el pasado enero.
En el anterior post vimos el primer punto sobre la información general y ahora es el turno de la Identificación de parcelas.
Hasta ahora la información obligatoria a incluir en el cuaderno de explotación debe comprender una relación de las parcelas, especificando para cada una de ellas los siguientes puntos:
a. Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación).
b. Referencia SIGPAC.
c. Superficie, expresada en hectáreas.
d. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad.
e. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección).
f. Si la producción está bajo algún sistema de certificación, concretando en su caso a qué marco de control de plagas se acoge de los previstos en el artículo 10 del presente real decreto.
Por su parte, el nuevo Real Decreto proyecta la siguiente información sobre cada "unidad de producción agrícola*" como obligatoria. No dentro del Cuaderno digital de campo, sino, como vimos en el anterior post sobre la Información General de la explotación, en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Comunidades Autónomas:
· Datos de superficies y datos cultivos.
· Datos del Registro vitícola.
* Según el proyecto del Real Decreto, se entiende como Unidad de Producción Agrícola "aquella orientada a la producción, el cultivo y la obtención de productos agrarios de origen vegetal, con inclusión de la cosecha o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual".
** Entendemos que la información sobre los cultivos, cambiante en ciertos casos (cultivos por ejemplo en huerta) deberá actualizarse "a menudo" en el Registro de Explotaciones para poder aprovecharla actualizada al cumplimentar el cuaderno de explotación digital.
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