Según el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, es decir, el que regulaba hasta hoy la información que debe contener el cuaderno de campo/explotación, se precisan dos apartados para el registro de tratamientos; por una parte información general sobre los aplicadores, la parcela, actividad, etc... y por otra parte información sobre el tratamiento en sí mismo: producto, maquinaria empleada, amenaza detectada, cantidad aplicada, fecha, valoración de la eficacia...
Literalmente, se precisan los siguientes puntos para el registro de tratamientos:
A. Información general:
1. Datos generales.
a. Nombre y apellidos o razón social, dirección de la persona o entidad, NIF y, en su caso, número de registro.
b. Actividad cuyo desarrollo requiere el uso de productos fitosanitarios.
2. Personal cualificado y equipos de tratamiento.
a. Identificación del personal propio asesor o con carné de usuario profesional (especificar número de alta en el Registro o nivel de formación, según el caso).
b. En su caso, usuario profesional o empresa de tratamientos con quien tenga un contrato para realizar los tratamientos, indicando el nivel de formación o el número de inscripción en el Registro, según proceda.
c. Para cada equipo de aplicación propio, indicar la fecha de adquisición, fecha de última inspección y, cuando proceda, número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso.
3. Identificación de los objetos de tratamiento y de los ámbitos a que corresponden:
a. Especificar para cada uno de ellos si se trata de parques o jardines, campos de deporte, zonas industriales, centros de recepción de frutas y hortalizas, centros de producción de semillas tratadas, campos de multiplicación de variedades, vías férreas u otras redes de servicios, medios de transporte u otros.
b. Referencia SIGPAC. En caso de no estar reflejado en SIGPAC, utilizar referencias catastrales.
c. Superficie, expresada en hectáreas.
d. Aprovechamiento (recreativo, industrial, etc.).
e. En caso de que exista instalación de riego, el sistema de riego.
f. Si está comprendida en una zona de las contempladas en el artículo 33.
g. Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano a las que se refiere el artículo 33.a), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
h. Los puntos de captación de agua para consumo humano a los que se refiere el artículo 33.b), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
B. Información de tratamientos fitosanitarios.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:
a. Fecha del tratamiento.
b. Lugar en que se realiza (parcela, local, vía o conducción y tramo de la misma, etc.).
c. Vegetación o especie vegetal tratada, y plaga o enfermedad objeto de tratamiento en su caso.
d. Superficie tratada, expresada en metros cuadrados o, en el caso de locales y similares, en metros cúbicos.
e. Producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y número de registro).
f. Identificación de la maquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.
g. Kilogramos o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.
h. Identificación del usuario profesional o empresa de tratamientos que realiza la aplicación, indicando el tipo de carné o, en el caso del asesor, el número de inscripción en el ROPO.
i. Valoración de la eficacia del tratamiento.
A partir de la entrada en vigor del nuevo decreto en 2023, la información obligatoria sobre tratamientos fitosanitarios que se ha planteado de forma general ya en el Proyecto de Real Decreto del pasado enero, es:
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