Información del cuaderno digital de explotación 4/7: Registro de análisis de productos fitosanitarios

Según el RD 1311/2012, en su artículo 16 apartado 3, en lo que se refiere a los análisis realizados, a día de hoy es obligatorio indicar en el cuaderno de campo:

"Se conservarán, junto con el registro [de tratamientos fitosanitarios], la documentación relativa al asesoramiento prevista en el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados [...], las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión."

La información que debe recogerse en estos análisis, la podemos ver en modelos de cuadernos de campo, como en el de la Junta de Andalucía:

  • Fecha del análisis
  • Material analizado (indicar vegetal, tierra o agua)
  • Cultivo o cosecha muestreado (en caso de cultivos, indicar el número de orden de las parcela/s muestreadas.)
  • Número de boletín de análisis
  • Laboratorio (nombre y dirección)
  • Sustancias activas detectadas

A partir de 2023, según se recoge en el Proyecto de Real Decreto (a la espera de la salida del Real Decreto definitivo), se deberán precisar los mismos datos datos en este apartado; literalmente:

"Analíticas en caso de haberse realizado.

Se debe identificar el material analizado y la fecha en la que se ha producido el análisis.

Se podrá identificar al laboratorio que realiza los análisis mediante la razón social y se podrá adjuntar el boletín del análisis".

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