Uso sostenible de los productos fitosanitarios

Hoy os vamos hacer un resumen de uno de los real decretos que han salido el 27 de diciembre, en este caso sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios.


Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre

Actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Se abogaba por la reducción del uso y del riesgo de productos fitosanitarios en un 50% para 2030, así como una reducción adicional del 50% del uso de los productos fitosanitarios más peligrosos en el mismo periodo.

Cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «Cuaderno Digital de Explotación Agrícola».

Anualmente la Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo presente en las mismas, denominado indicador de uso individualizado. El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la ponderación de peligros correspondientes establecida en la fila vi), sumando los resultados de estos cálculos. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo.

Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo en su caso para cada zona productiva, y para cada año.

A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán medidas.

Controles y actuaciones

1. Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50% y el 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación.

2. Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la documentación de asesoramiento. Esta documentación deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada previamente por un asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas

3. Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que el 100% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, adicionalmente, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la incoación de un procedimiento sancionador.

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